Abogado especializado en derecho laboral de California

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Abogado laboralista mejor calificado en California

El derecho laboral se basa en gran medida en los hechos, y cada caso es diferente y único.  A continuación se presenta una visión general muy amplia de solo algunas de las cuestiones que surgen en un caso de derecho laboral. Debes hablar con un abogado de inmediato si sientes que has sido acosado, discriminado, tratado de manera diferente o has sido objeto de cualquier otra conducta que no te parezca correcta.

Como trabajador de California, te beneficias de algunas de las leyes laborales más progresistas del país. California es considerado uno de los estados más favorables para los trabajadores. Muchos lo consideran el estado con más diferencias respecto a la ley federal. Las leyes laborales federales establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los empleadores, pero California otorga derechos, protecciones y beneficios adicionales en virtud de la legislación estatal.

Un empleador de California debe actuar con cautela para garantizar el cumplimiento de las complejas y siempre cambiantes leyes laborales del estado. Además de cumplir con los requisitos estatales y federales, el empleador también debe cumplir con las obligaciones previstas en la legislación municipal aplicable que afecten la relación laboral.

Rechazamos ciertos casos
en lo que no creemos.
Hablemos de lo tuyo.

Da el primer paso hacia la tranquilidad.

La Comisión para la Igualdad en el Empleo y la Vivienda (FEHC) es la principal agencia de derechos civiles de California. Entre sus responsabilidades, la FEHC se encarga de administrar la Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California (FEHA). Las disposiciones de la FEHA se aplican, en general, a la mayoría de los empleadores y ofrecen una de las listas más amplias del país de grupos protegidos contra los cuales se prohíbe a los empleadores discriminar.

En California, existen numerosas protecciones para los trabajadores, independientemente de si se trata de un empleo “a voluntad” o por contrato (1099). Ten en cuenta que, actualmente, la ley te favorece más si se te considera un “empleado” en lugar de un 1099.

El tipo de caso más común es aquel en el que una persona acosa, discrimina, trata de manera diferente y/o dirige una conducta negativa, inapropiada o no deseada hacia un trabajador por motivos relacionados con ciertas características protegidas, tales como:

  • Edad

Acoso por motivos de edad se da cuando un trabajador mayor de 40 años recibe un trato menos favorable debido a su edad.

  • Raza, color, origen nacional o ascendencia

En California, es ilegal que los empleadores acosen a los trabajadores por motivos de raza, color de piel, origen nacional o ascendencia. Esto puede incluir el dominio del inglés o el hecho de tener acento.

  • Religión

Es ilegal acosar a alguien por sus creencias religiosas.

  • Discapacidades físicas

Las discapacidades físicas son el tipo de discapacidad más común en el lugar de trabajo. En la mayoría de los casos, una discapacidad física es cualquier afección física, desfiguración estética o pérdida anatómica que afecte a uno o más de los sistemas principales del cuerpo y limite una actividad vital importante.

  • Relación con una persona con discapacidad

Discriminación por el hecho de estar relacionado con una persona con discapacidad.

  • Discapacidades mentales

discapacidad mental, a estos efectos, se entiende cualquier condición mental o psicológica que limite una actividad esencial de la vida.

  • Afección médica

afección médica se define como cualquier característica genética asociada a una enfermedad o a un problema de salud relacionado con un diagnóstico de cáncer.

  • Información genética

En California, el empleador puede no recopilar información genética de un empleado o de un candidato a un puesto de trabajo para tomar cualquier decisión relacionada con el empleo de esa persona.

  • Estado civil

Un empleador sí no No se tiene derecho a acosar a un trabajador por el hecho de ser soltero, casado, separado, divorciado o viudo.

  • Sexo

En California, un empleador no puede favorecer, discriminar ni acosar a las personas por motivos de sexo.   Sexo Normalmente se refiere a si una persona es biológicamente hombre o mujer. Sin embargo, la palabra “sexo” en este contexto tiene un significado más amplio que el que se le suele dar. Puede incluir la discriminación basada en el embarazo, la lactancia o las afecciones médicas relacionadas con el embarazo.

  • Género, identidad de género o expresión de género

Se prohíbe a los empleadores acosar a los empleados por motivos de género, identidad de género o expresión de género.

  • Orientación sexual

En California, es ilegal que un empleador acose a una persona por su orientación sexual.

  • Condición de militar o veterano

Es ilegal acosar a los miembros en servicio activo y a los veteranos de las Fuerzas Armadas. Las protecciones contra el acoso de California se aplican a los miembros en servicio activo y a los veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, la Reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, la Guardia Nacional de los Estados Unidos y la Guardia Nacional de California.

Otros temas comunes en el ámbito del derecho laboral incluyen:

  • Despido injustificado (despido indebido)
  • Obligación de realizar ajustes razonables
  • Discriminación (en general)
  • Salarios y horas de trabajo
  • Entorno laboral hostil
  • Rescisión constructiva
  • Acoso sexual (Quid pro quo(Acoso sexual)
  • Represalias
  • Denunciante
  • Acoso (en general)
  • Incumplimiento de contrato
  • Relación con una persona con discapacidad
  • Difamación en el lugar de trabajo

“Empleo ”a voluntad»

En términos generales, se presume que los empleados de California están contratados “a voluntad”. Esto simplemente significa que un empleado no tiene un contrato por un plazo determinado y que el empleador tiene derecho a rescindir la relación laboral por cualquier motivo o sin motivo alguno, con o sin previo aviso.  Código Laboral, artículo 2922.  Aunque pueda parecer que tu empleador tiene total libertad para despedirte, eso no es cierto. Las leyes estatales y federales, como la Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California (FEHA) y el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 ofrecen protección contra el despido injustificado.

Rescisión constructiva

No es necesario que te despidan para poder presentar una demanda. En ciertos casos, si un empleador crea condiciones laborales tan terribles que un empleado no tiene más remedio que renunciar, podría darse un caso de despido constructivo. Si consideras que cualquier persona razonable pensaría en renunciar ante las condiciones que tú has soportado, contáctanos para determinar si tienes una demanda válida. Las indemnizaciones por despido injustificado y por despido implícito son las mismas según la ley de California.

Protección de los denunciantes

En términos generales, un “denunciante” es un empleado que revela información a un organismo gubernamental o a una autoridad policial cuando tiene motivos razonables para creer que dicha información pone de manifiesto: una violación de una ley estatal o federal; una infracción o incumplimiento de una norma o reglamento estatal o federal; o condiciones de trabajo o prácticas laborales inseguras en el empleo o lugar de trabajo del empleado.

Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de California (OSHA)

California administra sus programas de seguridad y salud en el trabajo para el sector privado en virtud de un plan estatal aprobado por la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional.  De conformidad con la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de California, todo empleador de California debe proporcionar y mantener un lugar de trabajo seguro y saludable para sus empleados y, para ello, está obligado a elaborar y mantener un Programa de Prevención de Lesiones y Enfermedades por escrito y eficaz que incluya, entre otras cosas, capacitación sobre prácticas seguras en el lugar de trabajo.

Es importante señalar que, si ha habido una investigación de la OSHA (tal vez por una infracción o una notificación), existe una reclamación adicional que puede presentarse en el marco del seguro de accidentes de trabajo. Esto se conoce como una reclamación por conducta grave y deliberada, que puede presentarse en virtud del artículo 4553 del Código Laboral.

Ten en cuenta que, cuando exista un solapamiento entre las leyes federales, estatales y/o locales, por lo general se aplicará aquella ley que otorgue mayores derechos o beneficios al empleado.

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Una vez más, la legislación laboral es muy Cada caso es diferente y único, y depende de muchos factores. Tienes un plazo limitado para actuar y debes hablar con un abogado de inmediato si sientes que has sido acosado, discriminado, tratado de manera diferente o si has sido objeto de cualquier otra conducta que no te parezca correcta.  La consulta es gratuita, por lo que siempre es recomendable llamar a un abogado lo antes posible. Incluso si no nos llamas a nosotros, por favor, contacta a un abogado y no permitas que tu empleador y las compañías de seguros se salgan con la suya sin pagarte los beneficios a los que tienes derecho.

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